Ponente
Descripción
La necesidad de recibir atención en el embarazo y en el parto fue definida por Len Doyal e Ian Gough hace tres décadas atrás como una de las once necesidades intermedias a través de la que toda persona podía llevar una vida saludable y autónoma (Doyal & Gough, 1991, pp. 200-205). Desde el punto de vista del análisis de la pobreza, una persona que carece de estos servicios de salud, es definida como pobre.
En el proyecto de investigación sobre “Territorios, estructuras de bienestar y desigualdades: Uruguay entre 1960 y 2011” propusimos una perspectiva que describe cuáles son las oportunidades de bienestar que están en una localidad en términos de bienes y servicios (Fernández, Guevara, & Wilkins, 2023). Analizamos el lado de la “oferta” en en la medida en que entendemos que esta condiciona la “demanda” (y más aún el logro o la carencia), en particular en aquellos vectores que requieren proximidad entre el proveedor y el beneficiario. Tal es el caso de la educación básica (inicial, primaria y media básica) y también el caso de la atención primaria de la salud de la mujer, muy especialmente durante el embarazo y el parto.
En la Sociología y en la Ciencia Política, el estudio de la provisión de bienestar se ha hecho generalmente clasificando a los países en regímenes. Un régimen de bienestar ha sido definido clásicamente por Gösta Esping-Andersen como una matriz de combinaciones entre la provisión pública, privada y comunitaria de bienes y servicios que las personas necesitan para cubrir sus necesidades básicas. Los regímenes de bienestar se diferencian fundamentalmente en tres aspectos. Primero, por la extensión, la diversidad y el tiempo en el que haya una provisión pública. Segundo, por el título requerido para acceder a los bienes públicos. Y tercero, por costo que el Estado cubre de esa provisión. Hay un tipo de regímenes de bienestar, denominados “liberales o anglosajones”, en los que el Estado tiene una participación residual, asistencial y transitoria, que atiende gratuitamente sólo a los más necesitados, y que deja al mercado y a las familias la provisión principal del bienestar. En el otro extremo, el tipo de régimen “socialdemócrata” confiere derechos universales para acceder a la provisión pública de servicios y bienes de un amplio espectro, dejando al mercado sólo una participación complementaria (Esping-Andersen, 1993).
Uruguay ha sido clasificado como un régimen de bienestar “pionero” porque muy al inicio del siglo XX había comenzado un proceso de “desmercantilización” creando y fortaleciendo instituciones públicas para la provisión de educación básica, salud pública, seguridad social, vivienda, agua potable, saneamiento, transporte, electricidad y telecomunicaciones (Mesa-Lago, 1986). Carlos y Fernando Filgueira, por su parte, han clasificado el régimen de bienestar que Uruguay tenía hacia 1970 como una peculiar combinación entre el tipo socialdemócrata y universalista con el tipo conservador y familístico (Filgueira & Filgueira, 1994). Juliana Martínez, en su estudio comparado para varios países de América Latina, ubicó a Uruguay como un régimen “estatal-proteccionista” y “dual” dado que la alta informalidad en el mercado de trabajo, excluía de la seguridad social y de la atención de salud entre un quinto y un tercio de la población activa (Martínez-Franzoni, 2007).
Ahora bien, estos estudios sobre el bienestar describen el Uruguay en sus características societales, agregadas, sin distinguir qué consecuencias pudiera tener el heterogéneo despliegue territorial del Estado Social. En consecuencia, suponen que todas las personas, independientemente de dónde residan, pueden tener las mismas oportunidades bienestar. Una crítica análoga pudiera hacerse desde el punto de vista histórico. Por ejemplo, la Asistencia Pública Nacional fue creada en 1910 estatizando los hospitales y creando un servicio público de atención médica que con distintas formas institucionales, persistirá hasta el 2007 al crearse la Administración de Servicios de Salud de Estado (ASSE) como un servicio descentralizado que hace efectivo un derecho universal de atención a la salud. Sin embargo, durante el primer medio siglo de provisión pública se ha mostrado que el segundo nivel de atención, en sus niveles de complejidad de hospitales nacionales, regionales y centros auxiliares, solo estuvo presente en 45 localidades de las 1101 existentes hacia 1963.
La medicalización de la atención de la salud, tal como fuera notablemente estudiada por José Pedro Barrán hacia el 1900, habría sido más bien un proceso propio de Montevideo y de las capitales departamentales, más que de las localidades intermedias, de las pequeñas o de las zonas rurales (Barrán, 1992). Fuera de las capitales, la presencia de un profesional de la medicina de la Salud Pública es mucho más probable que haya sido tenido un papel secundario, con la sola presencia (aunque no menos heroica) de la atención de una auxiliar de enfermería o contingente a través de “rondas médicas” o de consultas privadas. La provisión de salud no estaba ni a cargo de servicios públicos ni tampoco podría “contratarse privadamente en el mercado”, al menos en forma regular. En estas localidades por lo tanto se podría hipoteizar que la atención primaria de salud, concepto desarrollado recién en 1978 y mucho más tardíamente implementado, no fue obra de actores que detentaban el saber racional de la medicina científica, sino más bien del saber espiritual de otros actores fundamentalmente comunitarios, familiares o vecinos. Conforme a esta hipótesis, el régimen de bienestar característico de estas localidades difiere significativamente de aquel típico en el que se clasificó a Uruguay.
Este trabajo nos proponemos aportar al estudio de la provisión de bienestar pero desde la sociología histórica. Nuestro objetivo es presentar una descripción de cómo fue la atención de la salud durante el embarazo, parto y primera infancia en una localidad pequeña y fronteriza del Departamento de Rivera en tres momentos históricos: (i) los cincuentas; (ii) los setenta; y (iii) los dos mil. Nos interesa conocer qué papel jugaban los actores médicos y los saberes espirituales, discutiendo la interpretación histórica de Barrán sobre el cambio en el poder de curar. En segundo lugar, examinamos el papel del Estado a través de la agencia local prestadora, la policlínica y del actor principal: la enfermera. En el transfondo de esta descripción se encuentra Max Weber y su discusión entre burocracia y carisma. Finalmente, nos interesa contemplar la desigualdad posición en que la mujer se encontraba en cada período histórico.
Works Cited
Barrán, J. P. (1992). El poder de curar. Medicina y sociedad en el Uruguay del novescientos Tomo I. Montevideo: Ediciones de la Banda Oriental.
Doyal, L., & Gough, I. (1991). A Tbeory of Human Needs. Basingstoke, UK: MacMillan.
Esping-Andersen, G. (1993). Los tres mundos del estado de bienestar. Valencia: Edicions Alfondo el Magnim / Generalitat Valenciana / Diputació Pronvincial de Valencia.
Fernández, T., Guevara, G., & Wilkins, A. (2023). Necesidades humanas, bienestar y sectores de provisión púbica: un marco teórico para su estudio. In T. V. Fernández, Territorios, bienestar y migración: Uruguay en la primera mitad del sigloXX (pp. 19-48). Rivera, UY: Núcleo de Estudios Interdisciplinarios sobre Sociedad, Educación y Lenguaje en Frontera (NEISELF), Centro Universitario Regional Noreste/ CSIC/ Universidad de la República.
Filgueira, C., & Filgueira, F. (1994). El largo adiós al país modelo. Políticas sociales y pobreza en el Uruguay. Montevideo: ARCA editorial / Peithos Sociedad de Análisis Político / Kellogs Institut. .
Martínez-Franzoni, J. (2007). Regímenes de Bienestar en América Latina. ¿Cuáles y cómo son? San José de Costa Rica: Fundación Carolina / Universidad de Costa Rica.
Mesa-Lago, C. (1986). Social Security and Development in Latin America. Revista de la CEPAL, 28, 135-150.